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Administración de Fincas

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal 2022

La Ley de Propiedad Horizontal está regulada en la Ley 49/1960 y el 14 de junio de este año ha sufrido una modificación en el marco de las de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ley 11/2022, de 14 de Junio). En […]

La Ley de Propiedad Horizontal está regulada en la Ley 49/1960 y el 14 de junio de este año ha sufrido una modificación en el marco de las de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ley 11/2022, de 14 de Junio).

En este artículo repasaremos los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal 2022 que afectan en la administración de comunidades.

Obra de mejora en la eficiencia energética con mayoría simple

Las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la finca o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común se podrán llevar a cabo con la mayoría simple de los votos, incluyendo la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. El coste o el pago de cuantías para la realización de estas obras, se establecen como gastos generales.

Además se modifican las obligaciones de los propietarios estableciendo que se deberá contribuir, de acuerdo a su cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva de la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación, así como las de rehabilitación de la finca y para la realización de las obras de accesibilidad, así como la realización de las obras de eficiencia energética.

Movilidad de personas con discapacidad

Las obras que tengan como fin la mejora en la movilidad de personas con discapacidad, incluyendo la instalación de ascensores requerirá del voto favorable de la mayoría de los propietarios. La comunidad quedará obligada a pago de los gastos que se generen con tal fin incluso cuando estos superen las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Sanciones a los morosos

Se dota a la comunidad de propietarios con la posibilidad de sancionar al moroso, privándolo del uso de instalaciones y elementos comunes, siempre y cuando no sean esenciales. Además se podrán establecer intereses superiores al interés legal. Es importante destacar que estas medidas no podrán tener carácter retroactivo.

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